Enero 07 de 2025. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013, por medio de los cuales se determinan las funciones de la Dirección de Hidrocarburos y con especial atención a la función de establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, es menester recordarles que los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 y demás normas concordantes, son de estricto cumplimiento, por lo cual es indispensable que al momento de adelantar algún trámite ante esta Dirección se allegue la documentación completa y en debida forma.
Estimados agentes de la cadena de abastecimiento de combustibles líquidos
En el marco de la entrada en operación del nuevo Sistema de Información de Combustibles (SICOM), queremos brindar claridad sobre las inhabilitaciones de códigos que se han identificado y enfatizar la importancia de la actualización y calidad de la información.
Estimado agente de la cadena,
Le informamos que el certificado SSL para el consumo de WS de líquidos SICOM (wss.sicom.gov.co) y nuevo SICOM (bwss.sicom.gov.co) está próximo a vencer (19/11/2024). Le compartimos el enlace donde podrá descargar el certificado en diferentes extensiones (clic para descargar) para la configuración en su(s) sistema(s) (ERP, SAP, etc), que deberá ser realizada el día 18 de noviembre de 2024 a las 12:00 m (del medio día).
Cordialmente
Equipo Sicom
Atento saludo, Agentes de la cadena de distribución de combustibles, y comunidad en general.
La Dirección de Hidrocarburos, del Ministerio de Minas y Energía, actuando en concordancia con lo establecido en artículo 16 de la Ley 1755 de 2015; así como lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 2157 de 2021, y, Ley 1581 de 2012, se permite recordar que:
Toda solicitud presentada, ya sea por persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio Colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial; así como aquellas relacionadas con cambios de propietario, operador, razón social, cambio de distribuidor mayorista, u otros, conforme a lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y las Resoluciones 40198 de 2021, 31348 de 2015 y 31100 de 2020, deberá estar firmada y ser “presentada” por el Propietario, Representante Legal, o su apoderado, en tal sentido, se debe adjuntar documento en el cual se pueda acreditar dicha condición.
Por lo anterior, agradecemos tener en cuenta lo requerido, para evitar posibles reprocesos y por ende demoras en sus trámites.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
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